Preguntas Frecuentes

No. Los interesados podrán inscribirse y participar en las subastas de más de un bien inmueble, consignando el veinte por ciento (20%) del valor base de cada uno de los inmuebles de su interés.

No. Las visitas no constituyen criterio de habilitación. Sin embargo, los interesados que NO efectúen las visitas, no podrán posteriormente alegar desconocimiento, ni realizar ningún tipo de observación frente al inmueble.

No. a la fecha el Distrito Especial de Santiago de Cali, no tiene habilitado ningún tipo de subsidio para los inmuebles objeto de este proceso de enajenación.

Si. Se debe consignar en la cuenta bancaria que designe la EDRU, el pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor base de venta del bien inmueble, que corresponde al avalúo comercial del mismo.

Si. La EDRU EICE devolverá al oferente cuya oferta no fue seleccionada, el valor consignado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia de subasta pública y/o cierre del proceso, con la retención por el gravamen financiero del 4 x 1000.

El adjudicatario tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación, para realizar la consignación del valor que complemente la cuantía ofertada para la compra del inmueble, contados a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación.

Todos los costos derivados del proceso de escrituración y registro del bien adjudicado en subasta pública deberán ser asumirlos por el comprador – adjudicatario.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del Certificado de Libertad y Tradición por parte del comprador a la EDRU.