Preguntas Frecuentes

Los inmuebles pueden venderse aunque estén en proceso de extinción de dominio porque la ley autoriza al Estado, a través de la SAE, a administrarlos y venderlos anticipadamente mediante la figura de la enajenación temprana, con el fin de proteger su valor y garantizar el interés público, siempre mediante procedimientos transparentes y legales.

La subasta es organizada y operada por la Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana – EDRU. E.I.C.E, en el marco del contrato interadministrativo suscrito con la Sociedad de Activos Especiales – SAE.

No. La EDRU actúa como operador en el proceso de comercialización de los inmuebles que son administrados por la Sociedad de activos especiales-SAE.

Pueden participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria del proceso y términos y condiciones .

Sí. La inscripción previa es obligatoria y debe realizarse dentro de los plazos y condiciones señalados en la convocatoria.

Corresponde al veinte por ciento (20%) del valor del inmueble que el oferente debe consignar previamente para garantizar la seriedad de su participación en la subasta. Este monto hará parte del precio total en caso de resultar adjudicatario; de lo contrario, será devuelto en su totalidad.

Todos los inmuebles ofertados en subasta cuentan con estudio de títulos que permite conocer su situación jurídica y determinar si requieren saneamiento, así como con un avalúo comercial vigente que establece su valor en el mercado.

La subasta se realiza en una audiencia pública en la que los oferentes habilitados presentan sus ofertas conforme a las reglas del proceso establecidos en los términos y condiciones.

PROCEDIMIENTO DE LA PUJA: La Audiencia de Subasta Pública Presencial y de Adjudicación se llevará a cabo en la fecha señalada en el cronograma de actividades y se adelantará de la siguiente manera:

i.Se permitirá el ingreso al lugar donde se llevará a cabo la audiencia de Subasta Pública Presencial y de Adjudicación, a los interesados habilitados o su apoderado en orden de llegada a partir de las 9:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., tiempo durante el cual el funcionario delegado registrará por orden de llegada a cada oferente habilitado y hará entrega de la contraseña que lo identificará durante la Audiencia. Para el efecto, los interesados habilitados que lleguen antes de las 9:00 a.m., deberán realizar la fila en estricto orden de llegada.

ii.Previo al depósito de la oferta económica en la urna prevista para el efecto, la EDRU E.I.C.E. verificará que el sobre se encuentre debidamente cerrado y que se identifique con la contraseña asignada.

iii. A las 10:15 a.m., se dará inicio a la Audiencia de Subasta Pública Presencial y de Adjudicación, en la cual se levantará un acta indicando como mínimo, los asistentes, el número de ofertas presentadas habilitadas y rechazadas.

iv.Se procederá a la apertura de la urna por los funcionarios de la EDRU E.I.C.E. designados y a la apertura de cada uno de los sobres con la oferta económica ordenándolos de manera ascendente, es decir de menor a mayor valor inicial de oferta.

v. Se dará lectura únicamente al mayor valor inicial ofertado, con lo cual iniciarán los lances.

vi.Reunidos los interesados en la Audiencia de Subasta Pública Presencial y de Adjudicación Condicionada, se procederá a iniciar los lances partiendo del mayor valor inicial de oferta, siempre y cuando supere el precio base de venta, hasta lograr la mejor oferta.

vii. La EDRU E.I.C.E. entregará sobres y el Formato de Oferta Comercial, en el cual el oferente deberá efectuar el respectivo lance consignando únicamente el nuevo precio del lance teniendo en cuenta el margen mínimo de mejora el cual se hará de la siguiente manera: – Inmuebles con precio base hasta $300.000.000: incremento mínimo del dos por ciento (2%) del precio base. – Inmuebles con precio base entre $300.000.001 y $800.000.000: incremento mínimo del uno punto cinco por ciento (1,5%) del precio base. – Inmuebles con precio base superior a $800.000.000: incremento mínimo del uno por ciento (1%) del precio base, o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios.

viii. Los oferentes habilitados harán su lance utilizando únicamente los sobres y los formularios suministrados, para ello contarán con un término de quince (15) minutos para hacer un lance que mejore el mayor valor del lance inmediatamente anterior.

ix.Finalizado el término anterior, el funcionario de la EDRU E.I.C.E. recogerá los sobres, registrará los lances válidos, los ordenará ascendentemente y comunicará a los asistentes únicamente el nuevo mayor valor ofertado en la respectiva ronda.

x.Los oferentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.

xi.La EDRU repetirá el procedimiento descrito, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el mayor valor ofertado en la ronda anterior. La subasta termina cuando los oferentes no hagan lances adicionales durante un período fijado para ello o ninguno de los lances sea válido.

xii. Se procederá a adjudicar condicionadamente el bien al oferente que haya presentado el mejor lance de la oferta económica que resulte la más alta en el proceso, se hará público el resultado de la Audiencia de Subasta Pública Presencial y Adjudicación Condicionada incluyendo la identidad del adjudicatario.

xiii. El Comité de Negocios del Nivel Central de la SAE aprobará la diligencia de subasta y al oferente seleccionado

El adjudicatario deberá efectuar el pago del saldo del precio conforme al cronograma establecido y, una vez cumplido, proceder a la suscripción de la promesa de compraventa y la escritura pública.

Sí, cuando una unidad inmobiliaria está conformada por varios inmuebles, estos deben adquirirse de manera conjunta en un solo acto, sin posibilidad de compra individual, conforme a lo establecido en la convocatoria.

Para que un interesado sea considerado “oferente habilitado” y pueda participar en la subasta, debe cumplir integralmente con los requisitos establecidos en los Términos & Condiciones, los que resumimos así:

1.⁠ ⁠Radicar la oferta correctamente diligenciada

2.⁠ ⁠Pagar la garantía de seriedad de la oferta (20% del precio base del inmueble)

3.⁠ ⁠Aportar la totalidad de los documentos exigidos (# 6 T&C)

4.⁠ ⁠Acreditar capacidad financiera

5.⁠ ⁠No presentar inhabilidades o incompatibilidades

6.⁠ ⁠No estar en mora con la SAE

7.⁠ ⁠Cumplir con requisitos jurídicos exigidos

  • Adjudicación condicionada: Es la decisión mediante la cual se declara como ganador de la subasta a quien ofreció el mayor valor por el inmueble, sujeta a la aprobación final de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
  • Extinción de dominio: Proceso Mecanismo legal que permite vender bienes inmuebles administrados por la SAE, antes de que finalice el proceso de extinción de dominio, con el fin de evitar su deterioro y preservar su valor económico.
  • Enajenación temprana: Mecanismo legal que permite vender bienes antes de que finalice el proceso de extinción de dominio, con el fin de evitar su deterioro y preservar su valor económico.
  • Garantía de seriedad: Mecanismo legal que permite vender bienes inmuebles administrados por la SAE, antes de que finalice el proceso de extinción de dominio, con el fin de evitar su deterioro y preservar su valor económico.
  • Precio base: Es el valor mínimo por el que se ofrece el inmueble en la subasta. Este precio lo fija la Sociedad de Activos Especiales y no se aceptan ofertas por debajo de ese monto.